La Corte de Apelaciones estableció límites para el análisis de los dispositivos incautados a la senadora Camila Flores, luego de cuestionar la resolución del Juzgado de Garantía de Valparaíso que había rechazado una solicitud de la defensa para restringir el acceso a la información almacenada en los equipos.
El fallo se origina después de que el Juzgado de Garantía rechazara, el 12 de agosto, una solicitud de la defensa para establecer límites temporales, de materias y respecto de las personas cuyas comunicaciones podían ser examinadas.
En esa oportunidad, el tribunal sostuvo que las diligencias de entrada, registro e incautación ya habían sido autorizadas judicialmente y que esa decisión había sido revisada y confirmada por tribunales superiores.
La Corte de Apelaciones, sin embargo, estableció que la autorización para incautar los dispositivos es distinta de las condiciones en que posteriormente puede accederse a la información almacenada en ellos.
Corte cuestiona falta de fundamentos del tribunal
En ese sentido, el tribunal cuestionó que la resolución del Juzgado de Garantía no hubiera respondido de fondo a la solicitud de la defensa. A juicio de los ministros, el argumento de que la materia ya había sido revisada no bastaba para rechazar la cautela de garantías, por lo que consideraron que la decisión carecía de fundamentación suficiente, en contravención al artículo 36 del Código Procesal Penal.
En el caso de Flores fueron requisados, entre otros elementos, su teléfono celular, computador personal y computador institucional, además de notebooks, un iPhone y dispositivos de almacenamiento con correos electrónicos.
Fiscalía podrá revisar dispositivos de Camila Flores, pero con límites
La investigación “Cuota Flores” indaga una eventual exigencia a asesores de la entonces diputada y actual senadora para entregar parte de sus remuneraciones financiadas con recursos públicos.
Paralelamente, la Fiscalía Regional de Valparaíso indaga antecedentes vinculados con la tramitación de la reforma al sistema notarial y registral y una eventual relación con el presidente de la Asociación de Notarios y Conservadores, Carlos Swett.
La resolución de este martes ordena que los dispositivos incautados a la parlamentaria y su custodia queden exclusivamente bajo responsabilidad de la Fiscalía Regional.
Además, el Ministerio Público deberá informar al juez de garantía qué funcionarios tendrán acceso a los equipos y comunicar los descriptores o palabras clave que utilizará para realizar las búsquedas.
El fallo también establece que no podrán utilizarse antecedentes anteriores a la primera elección de Flores como parlamentaria y que deberán quedar fuera del análisis aquellos contenidos que no tengan pertinencia con los hechos investigados.
La Corte ordenó, además, eliminar cualquier información extraída fuera de esos límites cuando corresponda a materias sin interés criminalístico. La Fiscalía deberá informar al tribunal qué protocolos utilizó para esa eliminación y quiénes estuvieron a cargo.
La decisión no supone el cierre de la investigación ni la devolución de los dispositivos. La Fiscalía podrá continuar con el análisis de los equipos, pero deberá hacerlo dentro de los límites fijados por la Corte.
