La Contraloría General de la República visó el sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Petorca y estableció responsabilidad del exalcalde Ignacio Villalobos Henríquez por infringir el principio de probidad, al intervenir en la designación del tío de sus hijos como director de Control suplente.
La investigación se inició tras una revisión de contrataciones realizada por la Contraloría Regional de Valparaíso. El análisis detectó que el entonces jefe comunal promovió ante el Concejo Municipal y firmó el decreto alcaldicio N° 1.800, fechado el 17 de agosto de 2021, mediante el cual se ratificó a Leandro Villagrán Pérez en el cargo, función que ejerció a honorarios entre junio de 2021 y diciembre de 2022.
Aunque no existía un parentesco legal directo entre ambos, el organismo fiscalizador determinó que sí había un vínculo familiar objetivo, ya que el exalcalde tiene dos hijos con la hermana del funcionario designado. A juicio de la Contraloría, esa circunstancia comprometía su imparcialidad y lo obligaba a abstenerse de participar en el proceso.
El ente contralor precisó que el deber de abstención no se limita únicamente a inhabilidades expresamente establecidas por ley, sino que también rige cuando existen situaciones que puedan afectar la objetividad de la autoridad, conforme al artículo 62 N°6 de la Ley 18.575. En ese contexto, concluyó que Villalobos incurrió en una falta grave al principio de probidad administrativa.
En sus descargos, el exjefe comunal argumentó que no existía relación de consanguinidad ni afinidad en los términos jurídicos que configuraran una inhabilidad, y que la designación respondió a criterios técnicos, además de haber sido aprobada por el Concejo Municipal. Sin embargo, la Contraloría desestimó esos planteamientos, señalando que el reproche apuntaba a su intervención en una decisión donde existía un conflicto de interés, aun cuando este fuera potencial.
El sumario también determinó responsabilidad administrativa de la directora de Administración y Finanzas, Leticia Barraza Sazo, por visar el decreto sin advertir el conflicto de interés que afectaba al alcalde. Para ella se propuso una multa equivalente al 10% de su remuneración mensual y una anotación de demérito en su hoja de vida funcionaria.
En contraste, la investigación descartó sanciones para el entonces asesor jurídico, Felipe Ramos Carreño, debido a que prestaba servicios a honorarios, régimen que no genera responsabilidad administrativa según la jurisprudencia del órgano fiscalizador. Tampoco se perseguirá responsabilidad respecto del exadministrador municipal Javier Rodríguez Valenzuela, quien dejó el cargo antes del inicio del procedimiento disciplinario.
Finalmente, la Contraloría ordenó remitir los antecedentes al Concejo Municipal de Petorca para que adopte una decisión definitiva e instruyó informar el resultado dentro de un plazo de diez días hábiles. En su conclusión, el organismo reiteró que la conducta del exalcalde constituyó una infracción grave al principio de probidad al no abstenerse en una designación que lo involucraba familiarmente, aun cuando no existiera parentesco legal directo.
