Luis Antonio Correa Jiménez, imputado por cuasidelito de homicidio, quedó sujeto a arraigo nacional y a la prohibición de comunicarse con testigos. El tribunal estimó que los antecedentes actuales no justificaban mantener una medida cautelar de esa intensidad.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó el arresto domiciliario total que cumplía Luis Antonio Correa Jiménez, funcionario de la Corporación Nacional Forestal, Conaf, al momento del megaincendio registrado en febrero de 2024.
Correa Jiménez es investigado por el Ministerio Público como presunto autor de cuasidelito de homicidio por su actuación durante la emergencia que afectó a distintos sectores de la Región de Valparaíso.
La resolución fue adoptada por unanimidad el lunes 3 de agosto de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada, que acogió parcialmente el recurso presentado por la defensa del imputado.
Corte mantuvo dos medidas cautelares
El tribunal dejó sin efecto la medida de arresto domiciliario total que había sido decretada el 27 de julio por el Juzgado de Garantía de Valparaíso.
No obstante, Correa Jiménez deberá continuar sujeto a arraigo nacional y a la prohibición de comunicarse con los testigos relacionados con la investigación.
Esto significa que el imputado no podrá abandonar Chile y tampoco podrá establecer contacto con las personas que hayan declarado o deban entregar antecedentes en la causa.
La decisión no pone término a la investigación ni representa una absolución. La Corte se pronunció únicamente sobre la intensidad de las medidas cautelares que deben aplicarse mientras continúa el procedimiento penal.
Tribunal analizó su actuación como comandante de incidentes
Durante la emergencia, Correa Jiménez desempeñó funciones como comandante de incidentes de Conaf, vinculadas al monitoreo y evaluación del incendio.
Según los antecedentes considerados inicialmente por el tribunal de garantía, el imputado habría recibido un mensaje de audio enviado por un testigo de apellido Ortega con información sobre el avance del fuego.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones estimó que la recepción de esa alerta y el ejercicio de funciones técnicas no eran suficientes, por sí solos, para establecer un vínculo objetivo entre su actuación y las consecuencias fatales del incendio.
Fallo consideró la intervención de diversos organismos
Los magistrados indicaron que entre la conducta atribuida al exfuncionario y el resultado de 138 fallecimientos intervinieron múltiples organismos y decisiones que no dependían exclusivamente de él.
La resolución menciona la actuación de la Central de Coordinación Regional, Cencor; la solicitud previa de alerta roja efectuada por Conaf; y la intervención posterior de Bomberos y del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Senapred.
La Corte también consideró que el foco del fundo Siete Hermanas había sido calificado como un incendio autónomo y no habría sido incorporado al mando asignado a Correa Jiménez.
A juicio del tribunal, estos antecedentes debían ser considerados al evaluar si existía una relación causal suficientemente fundada para imponer una medida cautelar restrictiva como el arresto domiciliario total.
Una comunicación diferente no garantiza que se evitara la tragedia
La Segunda Sala cuestionó que, en el estado actual de la investigación, pueda afirmarse que una comunicación diferente o realizada con mayor anticipación habría permitido evitar las muertes.
El fallo sostuvo que esa posibilidad todavía corresponde a una hipótesis que no ha sido acreditada mediante antecedentes objetivos.
Por ese motivo, el tribunal determinó que no existía sustento suficiente para mantener una medida cautelar de la intensidad del arresto domiciliario total.
La Corte precisó que la evitabilidad del resultado y la relevancia causal de la actuación atribuida al imputado aún deben ser establecidas durante el desarrollo de la investigación.
Investigación por el megaincendio continúa
Correa Jiménez seguirá vinculado al proceso penal y deberá cumplir las cautelares que fueron confirmadas por la Corte.
El Ministerio Público continuará reuniendo antecedentes para determinar las eventuales responsabilidades penales relacionadas con la gestión de la emergencia y las decisiones adoptadas durante el avance del fuego.
La causa forma parte de la investigación por el megaincendio que comenzó el 2 de febrero de 2024 y afectó principalmente a sectores de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana.
