Amigos y cercanos de Sol Millakura, experiodista de la Seremi de Salud de Valparaíso, realizaron durante la tarde de este lunes una velatón en avenida Brasil, en la comuna de Valparaíso, tras conocerse la sentencia de una demanda laboral presentada contra el Estado.
La acción judicial fue ingresada en junio de 2025, cinco meses antes del fallecimiento de la periodista. El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió parcialmente la tutela laboral presentada en su caso.
El tribunal estableció que el Estado vulneró sus derechos al no modificar oportunamente su nombre social y, posteriormente, su nombre registral. Por este concepto, ordenó al Fisco pagar más de $14 millones a la parte demandante.
Tribunal ordena modificar protocolos del Ministerio de Salud
La sentencia también ordenó al Ministerio de Salud ejecutar las medidas dispuestas en un plazo de 120 días corridos. Entre ellas, se encuentra la modificación de sus protocolos para asegurar el uso y registro del nombre social de sus funcionarios.
De acuerdo con los antecedentes expuestos durante el proceso, Sol Millakura debió esperar más de nueve meses desde su ingreso laboral para obtener el reconocimiento de su nombre social.
Sin embargo, el tribunal rechazó la tutela respecto de las acusaciones de discriminación por identidad de género, acoso laboral, trato denigrante y término del vínculo laboral como acto discriminatorio.
El abogado demandante, Diego Olmos, sostuvo que uno de los principales objetivos del juicio era establecer la vulneración de derechos que, según la parte demandante, afectó a Millakura tras su desvinculación.
Velatón reunió a cercanos de Sol Millakura
Durante la velatón realizada en avenida Brasil, Radio Bío Bío conversó con un amigo de la periodista, quien cuestionó el actuar del Frente Amplio (FA) en relación con el caso. Sus declaraciones apuntaron a la decisión del tribunal interno de la colectividad de absolver a la exseremi Lorena Cofré.
La sentencia establece que el Fisco deberá pagar más de $14 millones a la parte demandante. El fallo calificó como “ineficiente e inoportuno” el proceso relacionado con el reconocimiento del nombre social, además del nombre y sexo registral de Millakura.
