Una deudora del Crédito con Aval del Estado (CAE) logró frenar el procedimiento de cobranza iniciado por la Tesorería General de la República (TGR), luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogiera un recurso de protección y dejara sin efecto el cobro tramitado mediante el Código Tributario. La resolución fue adoptada en fallo dividido, en una jornada en que otras cuatro acciones similares fueron rechazadas por distintas salas del mismo tribunal.
La decisión corresponde a la causa rol 3.809-2026 y favoreció a Lissette De Jesús Retamal Silva, anulando el procedimiento de cobro compulsivo contenido en el expediente administrativo N°10046-2026, relacionado con una deuda derivada de la Ley N°20.027.
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros Rafael Corvalán, Germán Núñez y el abogado integrante Rodrigo Morales, concluyó que el Crédito con Aval del Estado posee una naturaleza jurídica especial —sui generis— que lo diferencia de otras obligaciones cuya cobranza puede realizarse mediante los mecanismos establecidos en el Código Tributario.
Según razonó la mayoría del tribunal, el CAE fue concebido para facilitar el acceso a la educación superior de personas sin recursos, circunstancia que impide equipararlo automáticamente a otras acreencias estatales, como impuestos o multas. En ese contexto, la sentencia sostuvo que la aplicación del procedimiento contemplado en el Título V del Libro III del Código Tributario restringe los derechos procesales del deudor en comparación con las garantías disponibles en un juicio ejecutivo civil.
El fallo estableció además que dicha diferencia afecta la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. A juicio de la sala, la naturaleza jurídica del crédito no se modifica por el solo hecho de incorporarlo a una nómina de deudores morosos administrada por la Tesorería General de la República.
Entre los argumentos expuestos por la recurrente figuró la existencia de una eventual duplicidad de mecanismos de cobro, debido a que la institución bancaria acreedora ya habría iniciado acciones judiciales ante tribunales ordinarios por la misma deuda.
La resolución fue acordada con el voto en contra del ministro Rafael Corvalán Pazols, quien estuvo por rechazar el recurso. El magistrado sostuvo que la Contraloría General de la República, mediante el dictamen N°D183N26 emitido en abril de 2026, estableció que la Tesorería General de la República es el organismo encargado de ejercer la cobranza de los créditos CAE a través de los procedimientos regulados por el Código Tributario.
El pronunciamiento corresponde a un caso particular y se produce en un escenario de criterios judiciales distintos respecto de recursos presentados por deudores del CAE, luego de que otras cuatro acciones similares fueran rechazadas durante la misma jornada por distintas salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
