Las personas que hayan quedado sin trabajo en la Región de Coquimbo o en la provincia de Huasco podrán acceder temporalmente al Seguro de Cesantía con menos cotizaciones y recibir pagos superiores a los habituales.
Las medidas extraordinarias fueron activadas después de que el Gobierno decretara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en ambas zonas, debido a los daños provocados por el sistema frontal, entre ellos cortes de agua potable y electricidad, desplazamientos de tierra y aumento de caudales.
La Superintendencia de Pensiones instruyó a la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC Chile, para implementar inmediatamente los beneficios contemplados en la Ley 21.628.
¿Desde cuándo estarán vigentes los beneficios?
El régimen excepcional se aplicará entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2026 para trabajadores cesantes cuya última fuente laboral se encontrara en la Región de Coquimbo o en la provincia de Huasco, perteneciente a la Región de Atacama.
La ubicación que se considera para determinar el acceso al beneficio es la dirección donde la persona desempeñaba efectivamente sus funciones, y no necesariamente su domicilio particular.
Menos cotizaciones para cobrar el Seguro de Cesantía
Uno de los principales cambios es la reducción de las cotizaciones mínimas exigidas para solicitar el beneficio.
Para cobrar con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía, los requisitos quedan de la siguiente manera:
- Trabajadores con contrato indefinido: ocho cotizaciones, en lugar de diez.
- Trabajadores de casa particular: ocho cotizaciones, en lugar de diez.
- Trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra: cuatro cotizaciones, en lugar de cinco.
En el caso del Fondo de Cesantía Solidario, se exigirán ocho cotizaciones registradas dentro de los 24 meses anteriores al término del contrato. Las tres últimas deberán ser continuas y corresponder al mismo empleador. En condiciones normales se solicitan diez cotizaciones.
¿Cómo aumentarán los pagos?
Los beneficiarios que acrediten que su último lugar de trabajo estaba ubicado en alguna de las zonas afectadas podrán recibir mejoras en hasta dos pagos del Seguro de Cesantía.
Quienes ya estén cobrando el beneficio recibirán el incremento en los próximos giros programados por AFC. En tanto, las personas que presenten una nueva solicitud y cumplan con los requisitos recibirán la mejora en sus dos primeros pagos.
Para los giros financiados con la Cuenta Individual de Cesantía, los porcentajes sobre la remuneración promedio quedan establecidos de esta forma:
- Primer pago: 70%.
- Segundo pago: 60%.
- Tercer pago: 55%.
- Cuarto pago: 50%.
- Quinto pago: 45%.
- Sexto pago: 30%.
El cálculo se realiza utilizando el promedio de las remuneraciones de los últimos ocho meses con cotizaciones en el caso de los contratos indefinidos, o de los últimos cuatro meses para contratos a plazo fijo o por obra.
Dos giros adicionales del Fondo de Cesantía Solidario
Las personas que reciban su último pago del Fondo de Cesantía Solidario durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto tendrán derecho a dos giros adicionales y automáticos.
Cada pago adicional equivaldrá al 30% de la remuneración imponible promedio, siempre que el beneficiario continúe cesante.
De acuerdo con la tabla publicada por AFC Chile, el sexto y séptimo giro tendrán un monto mínimo de $121.778 y un máximo de $405.932.
¿Quiénes pueden solicitar el beneficio especial?
Las medidas están dirigidas a trabajadores cesantes que hayan desempeñado sus funciones dentro de la Región de Coquimbo o la provincia de Huasco.
La relación laboral puede haber terminado antes o durante la vigencia del decreto, pero será necesario acreditar tanto la cesantía como la dirección del último lugar de trabajo.
AFC recomienda revisar y actualizar este dato dentro de la cuenta personal del afiliado, ya que será utilizado para determinar si corresponde aplicar las condiciones especiales.
Documentos necesarios para realizar la solicitud
Para iniciar el trámite se debe presentar:
- Cédula de identidad vigente.
- Finiquito u otro documento que acredite el término de la relación laboral.
- Contrato del último empleo para comprobar la dirección del lugar de trabajo.
- Certificado emitido por el empleador, cuando sea necesario acreditar el cargo o el lugar donde se prestaban los servicios.
- Declaración jurada ante la Dirección del Trabajo, en los casos que corresponda.
El documento de término de contrato debe indicar la fecha y la causal de finalización de la relación laboral.
¿Dónde se solicita el Seguro de Cesantía?
La solicitud puede realizarse en línea a través del sitio oficial de AFC Chile, ingresando con ClaveÚnica o con la clave personal de AFC.
También es posible efectuar el trámite presencialmente en las sucursales y puntos de atención habilitados por la administradora.
Las personas que todavía no hayan solicitado el Seguro de Cesantía podrán presentar su solicitud durante el período excepcional y hasta 60 días después de su finalización, siempre que cumplan con las condiciones correspondientes.
